En La cuestión judía 1844, uno de los dos únicos artículos escritos por Marx para la publicación parisina Anales franco – alemanes, se desprende, entre tantas, una tesis sobre la que quiero, por su importancia y actualidad política, exponer ante el lector una reflexión:
La crítica marxista a las libertades públicas de las sociedades burguesas reviste un carácter complejo no simple.
El análisis que busca demostrar la invalidación de esas libertades dentro del marco de la sociedad burguesa ─libertad individual; libertad de pensamiento; libertad de prensa; libertad de reunión y asociación; y libertad de gobierno bajo la forma del sufragio universal─, aunque parte como premisa que una sociedad basada en el régimen de la propiedad y el interés privado no está capacitada para desarrollar una verdadera democracia, el modo en que se expresa socialmente esa incapacidad política no constituye, ni tampoco se resume, en una negación simplista de la existencia de dichas libertades.
O sea, esas libertades se encuentran de un modo siempre relativo implicadas en el entramado social de casi todas las sociedades occidentales, pero no nos liberan. El marco jurídico desde el cual fueron elaborados por los filósofos del siglo XVIII los derechos del hombre más la práctica política de las dos grandes revoluciones político burguesas de ese siglo ─la norteamericana y la francesa─, todavía cumple su abstracta vigencia y su relativa verificación legal en cada individuo, que es reconocido por el Derecho, de esas sociedades.
Entonces, ¿qué es lo que ocurre?
Siguiendo la lectura de la exposición del pensamiento de Marx en ese citado artículo de la revista Anales franco – alemanes, encontramos lo que en principio creímos era una paradoja antes de empezar a desatar el ovillo de su lógica: La propiedad y el interés privado lejos de inhabilitar a las llamadas libertades públicas hacen que éstas constituyan su realización política. Porque es mediante el ejercicio legal de esas libertades jurídicas que al individuo burgués le es garantizado poder restringir su acción social dentro del exclusivista espacio de su interés privado y su peculado particular. Dicho entonces con palabras de Marx: “Los llamados derechos universales del hombre no se basan en la unión social, sino en la separación del hombre con respecto al hombre”.
No porque no se cumplan en la práctica esas libertades es que deja de verificarse la democracia social bajo el capitalismo, sino porque relativamente se cumplen es que esas sociedades quedan incapacitadas para la gestión democrática que haría realmente posible la igualdad social y la participación colectiva en la gestión política y económica.
En la base de esa distancia creada por la ley jurídica entre los ciudadanos solo hace papel de intermediario el interés, el cual por un lado es el artífice egoísta de la soledad humana en las sociedades burguesas, y, por otro, es el elemento ínter conectivo que liga al hombre privado con el resto de los intereses de los individuos privados.
Los intereses de los individuos privados solo pueden sumarse abstractamente, pues la verdad de esa suma sólo puede ser positivamente sancionada por un concepto puramente legal: el Derecho, el cual le entrega una relativa libertad jurídica a los individuos. Mientras que el Estado burgués no es otra cosa que la generalización positiva del interés privado devenido en sociedad política.
La crítica de Carlos Marx va dirigida a la esencia misma de la llamada democracia burguesa. Explicándonos el concepto del Estado burgués, Marx nos dice además que la burguesía marchó a la revolución política en los siglos XVIII y XIX en aras de la emancipación económica de la vieja sociedad civil. Para lograr esa emancipación hubo primero que despolitizar la vida económica; es decir, separar lo que estaba unido en la Edad Media: el interés público y el interés privado; la propiedad y el Estado.
Del mismo modo que la sociedad moderna de tipo burgués quedó fundada por la separación de la sociedad civil ─las necesidades materiales del ser humano─, y el Estado político ─los intereses generales del hombre público─, la sociedad medieval estuvo principalmente estructurada en dos estamentos sociales: el clero y la nobleza, donde en cada uno de ellos se realizaba por igual la sociedad económica ─la propiedad feudal de la tierra─, y la sociedad política ─la organización seglar y secular de los intereses colectivos─. O sea, estos dos estamentos ─prefiguraciones ambos del Estado contemporáneo─, se repartían entre ellos el poder político y la propiedad de la tierra que era la forma básica de la propiedad feudal.
La transformación social que se fue poco a poco gestando desde los siglos finales de la Edad Media posibilitó la liberación económica del tercer estamento frente al antiguo Orden Feudal: la sociedad baja, el pueblo, aunque representado principalmente por el habitante más prospero de las ciudades, el burgués localizado bajo la forma básica del comerciante. La alianza de la burguesía de las ciudades con los campesinos y plebeyos produjo a la larga la victoria ante el Orden Feudal. De este modo la burguesía, en su papel de rectora ideológica y conductora política de las masas oprimidas, se sintió envestida de un programa universal de liberación ─portadora de un legado antigenealógico y antirracial de la riqueza y el poder─, el cual sobre la base de una revolución política ─la llegada al poder del Tercer Estado, Francia 1789─ crearía las condiciones jurídicas para la igualdad social y la fraternidad humana.
Fueron de estos modos erigidos, desde la Filosofía del siglo XVIII y para el pensamiento político de toda una época altamente revolucionaria, los derechos del hombre frente a una medievalidad, que para decirlo con palabras de Federico Engels, “no conoció en lo absoluto los derechos del sujeto.”
Mas, el sujeto humano que aparece como nuevo concepto con las revoluciones burguesas que reclama para sí, y ante la historia moderna, sus reivindicaciones económicas y políticas, es un sujeto profundamente escindido entre sus apetencias y necesidades naturales ─la base humana y material de las que vive y dispone─, y su humanidad abstracta, el hombre genérico, concebido para ejercer estrictamente sus derechos dentro del espacio jurídico en que se organiza políticamente la sociedad.
Lo que a todas luces parece suceder es que en el Estado burgués al ser la institución más acabada en que se organiza la vida política de los ciudadanos bajo el capitalismo, el cual ha sido concebido al margen de lo que ocurre en la sociedad civil, la libertad del individuo adquiere la forma exclusiva de una libertad nominal en cuanto estrictamente política.
Con respecto a esto último Marx comenta aproximadamente que la desigualdad social, engendrada por la propiedad privada opuesta el beneficio público, queda suprimida sólo idealmente cuando el desposeído se convierte ─al ejercer el sufragio universal─, en legislador de los que poseen.
De este modo el bello sueño filosófico de la burguesía original ─ coautora política junto al pueblo de las tres revoluciones francesas y de la revolución norteamericana─, terminó elaborando, para los primeros tiempos de la Modernidad capitalista, una utopía jurídica porque la separación abisal entre el hombre natural, regido por el reino material de la necesidad, y el hombre público, regido por la noción especulativa del Derecho, es del todo arbitraria y solo puede ser sancionada positivamente en nombre de una jurisprudencia abstracta.
Es decir, dicho con palabras que por su sentido pueden pertenecer al pensamiento marxista: Todo lo que hay de irresuelto, inacabado y moribundo en el Tercer Estado resulta de una figura ideológica que nos propone con insistencia la desgarradora escisión del hombre en dos mundos ─el mundo de las ideas y el de la vida material─, y que, por consiguiente pretende hacer imposible la revolución humana de la que hablaban con énfasis Carlos Marx y Federico Engels en los tempranos años 40 del siglo XIX.
De este modo el Estado político moderno ─síntesis ideológica de las instituciones burguesas─, plantea haber resuelto el problema de la libertad humana totalmente al margen de lo que en verdad ocurre en la sociedad civil, del mismo modo que para el creyente de la Edad Media le era posible concebir la completa igualdad en el Cielo y la sumisión más bárbara en la Tierra. La desigualdad económica incuba y expresa constantemente desde su seno la desigualdad política.
Es que es necesario entender que no hay una humanidad abstracta y otra concreta y que no puede existir por tanto el divorcio de dos mundos realmente complementarios representado, uno, por las relaciones sociales de dominación que engendran el Estado político, y otro, por las relaciones de explotación que se contraen en la sociedad civil.
Es necesario también recordar que el Estado político moderno posee una interpretación social del Derecho la cual no pudo jamás haber nacido al margen del desarrollo histórico de la economía y la industria. Es decir, es un Estado que se encuentra sociohistóricamente determinado y, por tanto, una concepción puramente especulativa del Derecho, como la que brinda la burguesía histórica, no puede resolver los problemas que nos plantea la redención humana.
El Estado político burgués es la expresión jurídica de su sociedad civil, aunque bajo la forma relativamente autónoma que reviste su cielo especulativo en el que el Derecho burgués dice constantemente ser la realización jurídica de la libertad, aunque estrictamente unido en la práctica social a su naturaleza económica, la cual implica lo que realmente es el Estado: La cuartada legal del interés privado.
Así el cuerpo jurídico que porta consigo el Estado político representa, desde un punto de vista humano, lo que hay de virtud y de enajenación en la sociedad burguesa: la igualdad de todos los hombres ante la ley y la competencia económica más desaforada del individuo frente al resto de los individuos; la libertad jurídica del individuo ante el Estado y la desigualdad humana más profunda. De este modo la verdad de la ley no es otra que la exclusiva verdad del hombre abstracto, reconstruido ideológicamente por el Derecho burgués dentro del contexto socio histórico de las sociedades capitalistas.
Para resumir estas ideas puedo añadir que frente a las concepciones abstractas del Derecho burgués que buscan restringir a la cosa pública frente al interés individual y su peculado, José Martí, el Apóstol de nuestra independencia nacional, resumió en una revista para niños su concepción personal del Derecho:
“Libertad es el derecho que tiene todo hombre a ser honrado, y a pensar y hablar sin hipocresía.” Las llamadas libertades capitalistas pueden, sin duda, habilitar jurídicamente al hombre para el constante ejercicio de su interés privado, pero la libertad entendida como el derecho humano a la honradez económica y al constante ejercicio de la sinceridad política pertenece, por su propia esencia, a la siempre preterida realización histórica de la condición humana.
Julio Pino
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